TESTAMENTOS CERRADOS.
La constancia que debe extender el notario, al otorgarse un testamento cerrado, de que se han llenado las formalidades que la ley exige, debe extenderse precisamente en la cubierta del testamento, y no en otro lugar, sin que pueda subsanar tal omisión, el hecho de que esa constancia se extienda en el protocolo del notario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285182-283bdbd6/testamentos-cerrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Brilanti Luis y coagraviados. 12 de abril de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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