TESTAMENTOS CERRADOS.
La exigencia de la ley, de que en el acta que se extienda en la cubierta, se haga constar las circunstancias de que ésta está sellada y cerrada, no es preciso que se verifique usando tales o cuales frases, pues la misma ley no exige el uso de palabras sacramentales, sino sólo que el Notario certifique hechos positivos, cuya existencia le puede constar. No es bastante para tener por certificados los hechos de que el pliego que contiene el testamento, se entrega sellado y cerrado, el que en el acta se diga que en el pliego que se exhibe, está contenida la voluntad del testador, pues dicha palabra sólo puede significar que el documento se encuentra dentro de la cubierta, pero no que ésta se encuentra cerrada y sellada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285183-4a65b371/testamentos-cerrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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