TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LA APERTURA DE LOS.
El artículo 1543 de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, requiere que antes de que se abra el testamento, el notario y los testigos reconozcan sus firmas y la del testador, así como que declaren si en su concepto se encuentra el sobre cerrado y sellado, como lo estuvo en el acto de su entrega; pero no exige que el Juez dé fe de esta circunstancia, ya que son los testigos los que deben declararlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352711-86ea3ca3/testamentos-cerrados-formalidades-en-la-apertura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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