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TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, FORMALIDADES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2711

La lectura de los artículos 1504, 1505, 1525 y 1526 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales pone de manifiesto que para que un testamento tenga validez, se necesitan los siguientes requisitos: a) que el notario y los testigos que intervengan conozcan al testador o se cercioren de su identidad, así como de que se halla en su cabal juicio y libre de coacción (si no se le pudo identificar, el notario hará la declaración de esa circunstancia, agregando las señales que caractericen a dicho testador); tratándose de un testamento público cerrado, b) que el testador, al hacer la presentación, declare que en el pliego está contenida su última voluntad y c) que el notario dé fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas. La falta de los requisitos señalados implica que el testamento público cerrado carezca de validez legal, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 1506, 1534 y 1491 del código citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342747-29f729e4/testamento-publico-cerrado-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1282/45. Rugarcía Eusebio y coagraviada. 26 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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