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TESTAMENTOS CERRADOS, EFECTOS DE LA NO ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA DILIGENCIA DE APERTURA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1097

Los artículos 877 y 878 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, disponen que para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga, y que el representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia; y que el Juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que debe permanecer en secreto. Ahora bien, si el representante del Ministerio Público no asistió a la apertura del testamento cerrado, a pesar de que fue legalmente citado, aunque tal circunstancia constituye una irregularidad, no puede decirse que la misma trae como consecuencia la nulidad de la diligencia de apertura, por no establecerlo así la ley en forma expresa, ni menos podría considerarse como causa de nulidad del testamento, ya que éste sólo es nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades establecidas por la ley. Por otra parte, si la no asistencia del Ministerio Público a la diligencia de apertura del testamento, quedó purgada con la manifestación de conformidad con la misma, que bajo su responsabilidad expresó el agente de esa institución, menos podría pretenderse la nulidad del testamento, por la irregularidad apuntada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352712-683a6804/testamentos-cerrados-efectos-de-la-no-asistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 416/39. Gutiérrez Zamora viuda de González Roa Edmée y coagraviada. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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