TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS.
La validez de la voluntad manifestada en el testamento público cerrado, se hace depender, también de la escrupulosa observancia de las formalidades que la ley señala, y la falta de cualquiera de ellas se sanciona con la privación de efectos de esa voluntad, o sea, con la nulidad del testamento, por lo que es inadmisible que debe entenderse más a la sustancialidad de la disposición testamentaria, que a las formalidades externas del documento, ya que se trata de un acto solamente formal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245083-344cf30e/testamentos-cerrados-formalidades-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9808/84. María del Carmen Casas de Sigüenza. 30 de noviembre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Rafael Quintana Miranda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIII, Cuarta Parte, página 356, tesis de rubro "TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS.".
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