TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, NULIDAD DEL, POR OMISION DE FORMALIDADES (LEGISLACION DE CHIAPAS).
No es exacto que las formalidades que establecen los artículos 1506, 1507, 1510 y 1511 del Código Civil, constituyan simples formulismos no indispensables para el testamento público cerrado, pues de acuerdo con el artículo 1519 del mismo código, el testamento cerrado que carezca de alguna de esas formalidades quedará sin efecto; y si en el caso, además de que se omitieron esas formalidades, el Juez municipal ante quien se presentó el testamento, actuó sin secretario o testigos instrumentales que dieran fe de su actuación, debe concluirse que el tribunal responsable obró con arreglo a la ley, al confirmar la sentencia de primera instancia que decretó la nulidad del testamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805680-d0af1706/testamento-publico-cerrado-nulidad-del-por-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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