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TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, NULIDAD DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 804830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2429

El artículo 1499 del Código Civil del Estado de Chiapas establece que si el testador no pudiere o no supiere escribir, imprimirá su huella digital e intervendrá otro testigo más (aparte de los tres testigos idóneos que intervienen en el testamento público abierto), que firmará a su ruego; el artículo 1500 del mismo código establece la posibilidad de que firme por el testador uno de los instrumentales, en caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, circunstancia que debe hacerse constar. Por su parte, el artículo 1504 del mismo ordenamiento declara que las formalidades en los testamentos se practicarán acto continuo y el notario dará fe de haberse llenado todas, y finalmente el artículo 1505 establece que si falta alguna de las solemnidades quedará el testamento sin efecto. Es evidente que la intervención de un testigo especial que firme en nombre del testador cuando éste no sabe escribir no constituye una formalidad esencial, a tal punto que su omisión determine la ineficacia del testamento; pues de acuerdo con tesis de la Suprema Corte, al respecto, la intervención del notario y los tres testigos garantiza la veracidad de las manifestaciones contenidas en el testamento, y la circunstancia de que la propia ley no considere como imprescindible esa formalidad en los casos de urgencia a que alude el artículo 1500 mencionado, demuestra también que no tiene el carácter de solemnidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804830-e545795a/testamento-publico-abierto-nulidad-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6116/49. Díaz Gómez Jenaro. 26 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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