TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. SU LECTURA.
Cuando en un testamento público el notario exprese que lo leyó al testador en presencia de los testigos instrumentales y certifique además, que se llenaron todos los requisitos exigidos por el capítulo segundo, título tercero del libro cuarto del Código Civil de Chihuahua, aunque no indique el propio notario que lo leyó en voz alta, debe estimarse que se cumplió con esta formalidad, porque el citado código no contiene ninguna disposición que exija el uso de palabras o frases sacramentales a ese respecto porque al constar o expresarse, como se ha dicho, que el notario dio lectura al testamento ante el otorgante y los testigos, es de presumirse que lo hizo en voz alta, ya que es así como usualmente se procede cuando se lee algo para otras personas sobre todo si se pretende, como en la especie de que se trata, que lo oigan clara y distintamente; y por ende, el testamento que se encuentre en esas condiciones, no puede ser tachado de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814420-28daf514/testamento-publico-abierto-su-lectura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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