TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, NULIDAD DEL, CUANDO NO SE OTORGA ANTE TRES TESTIGOS IDONEOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El artículo 1496 del Código Civil del Estado de Chiapas (vigente en la época de los hechos), establece: "Testamento público abierto es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos". Ahora bien, si en el caso, el testamento se otorgó sólo ante dos testigos idóneos, pues el tercero no residía en el domicilio del testador, como lo requiere el artículo 1487, fracción XIII, del código citado, de ello se sigue que no se cumplió un requisito esencial de la definición del testamento público abierto que da el artículo 1496 antes mencionado, y por lo mismo, se hizo aplicable el artículo 1505 del ordenamiento invocado, relativo a dichos testamentos, según el cual: "Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá además, en la pena de pérdida de oficio". Lo mismo estatuye el artículo 1476, aplicable a toda clase de testamentos, pues dicho precepto dispone que "El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343507-88b46d22/testamento-publico-abierto-nulidad-del-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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