TESTAMENTOS CERRADOS.
Para que puedan existir como tales, se requiere la existencia de dos partes enteramente indispensables, la disposición testamentaria propiamente dicha, que se ha de poner dentro del pliego o cubierta, y la constancia que en la cubierta se ha de asentar por el notario, constancia que hace fe pública y que da a la disposición testamentaria el carácter de acto solemne, para lograr el fin propuesto; y de las diversas disposiciones que contiene la ley, se desprende sin género de duda que lo que ha querido el legislador es que exista la seguridad de que el testamento contenga lo que quiso el testador que contuviese.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286530-3e000b22/testamentos-cerrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTAMENTOS CERRADOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis