Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1451
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1451.- Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que
habla el artículo que precede y en este caso, el poder quedará unido al testamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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