Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1450
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1450. - El testador que quiera depositar su testamento en el archivo se
presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con
ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por
dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGATARIOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO OLÓGRAFO. NO LO INVALIDA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA FIRMADO POR DOS TESTIGOS.- (1488)
- TESTAMENTO OLOGRAFO. NO LO INVALIDA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA FIRMADO POR DOS TESTIGOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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