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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1450

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1450. - El testador que quiera depositar su testamento en el archivo se

presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con

ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por

dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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