Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1456
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1456. - Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte,
enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del
Notario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA DE TESTIGOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FALSEDAD DE LOS. (s/clave)
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