Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1455
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1455.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sin o después de que el
Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas y la
del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si
en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LA APERTURA DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO CERRADO, FORMALIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS, NULIDAD DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, FORMALIDADES EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS. (s/clave)
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