Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1457
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1457.- Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor
parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información,
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
como también la autenticidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento
se encontraban aquellos en el lugar en que éste se otorgó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS PRIVADOS, TESTIGOS EN LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- TESTAMENTO. ES NULO CUANDO UNO DE LOS TESTIGOS FIRME A RUEGO Y SÚPLICA DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO, Y SEA DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL H (XXVII.3o.40 C (10a.))
- TESTAMENTO. EL ARTÍCULO 1414, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PROHÍBE QUE CONCURRAN, COMO TESTIGOS, TANTO LOS HEREDEROS O LEGATARIOS, COMO LOS PARIENTES (XXIII.3o.18 C )
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