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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1457

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1457.- Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor

parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información,

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

como también la autenticidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento

se encontraban aquellos en el lugar en que éste se otorgó.

Fuente oficial: consultar publicación

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