Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1471
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1471.- Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y
cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez
declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO VERBAL, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- TESTAMENTOS, TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LOS. (s/clave)
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