Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1470
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1470. - Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán
declarar circunstancialmente:
I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.- El tenor de la disposición;
IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermed ad, o en el peligro en que
se hallaba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, TESTIGOS EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTOS PRIVADOS, TESTIGOS EN LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- TESTAMENTO PRIVADO. SIMULTANEIDAD DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGA EL. (III.1o.C.292 C)
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