Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1472
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1472.- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos,
se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres,
manifiestamente contestes y mayores de toda excepción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, FORMA EN QUE DEBEN DECLARAR. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO (PARIENTES). (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
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