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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1472

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1472.- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos,

se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres,

manifiestamente contestes y mayores de toda excepción.

Fuente oficial: consultar publicación

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