PRUEBAS.
La ley faculta al Juez para apreciar la declaración de los testigos, y al no conceder valor probatorio a su dicho, por existir circunstancias que la hagan inverosímil, no viola garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365816-34d76266/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2025/24. Uribe Julio. 14 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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