Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1473
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1473.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso
de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de
comparecencia del testigo no hubiere dolo.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA DE TESTIGOS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO, FALTA DE COMPARECENCIA DE LOS. (s/clave)
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