AGRAVIOS.
Si al expresarlos el quejoso, no cuida de allegar los elementos suficientes para que se comprueben, debe estarse a lo estatuido por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283041-7273cbb2/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1155/24. Torres Ubaldo. 17 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos en cuanto a los puntos resolutivos de la anterior sentencia, y por mayoría de seis en cuanto a los fundamentos que se expresan en la misma. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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