AGRAVIOS.
Su falta de expresión, cuando se trata de amparos del orden penal, puede ser suplida por la Corte, a fin de restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284287-82046aef/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. López José de Jesús. 21 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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