AGRAVIOS DEFICIENTES.
Deben desecharse por improcedentes los agravios, cuando el quejoso no cita las leyes que estima infringidas, en su perjuicio, y cuando los conceptos de violación son tan vagos, que no hay base para estimar si existe o no violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351668-76ad9dac/agravios-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8766/41. Feria Ugalde Julio Felipe. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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