AGRAVIOS, DEFICIENTES.
Si el quejoso, en uno de sus agravios, no cita concretamente ninguna disposición legal, como violada, no hay base para entrar al estudio del concepto de violación a que se refiere dicho agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352749-f1c5be18/agravios-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6732/39. Figueroa de González Rubio María, sucesión de. 30 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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