AGRAVIOS.
Para que exista un agravio no basta con que haya perjuicio para el quejoso, sino que es necesario que el acto que ocasiona el perjuicio signifique también violación a un precepto de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327972-ec380bb9/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3264/41. Méndez Moisés y coagraviados. 13 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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