AGRAVIOS.
Para que pueda hablarse de un verdadero agravio, no basta la simple infracción de la ley, sino que se requiere que, como consecuencia de esa infracción, resulte un perjuicio para el agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342180-d02b4a69/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6408/51. Monge José Guadalupe. 7 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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