AGRAVIOS INFUNDADOS.
Los agravios que constituyen meras apreciaciones del quejoso, sin fundar éstas en algún motivo legal de que deba ocuparse el fallo respectivo, son improcedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355664-0e5c0389/agravios-infundados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7864/38. Terrazas viuda de Horcasitas Elena. 23 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS, DEFICIENTES. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS DEFICIENTES. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- AGRAVIOS DEFICIENTES. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis