Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1474
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1474.- Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados
por exhorto.
CAPITULO V.
DEL TESTAMENTO MILITAR.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIMONIOS DEL QUERELLANTE Y DEL OFENDIDO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL FUERO MILITAR. (s/clave)
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