TESTIGOS.
No puede estimarse que los subordinados en el orden jerárquico sean testigos inhábiles, por razón de su jerarquía, pues ésta no es causa forzosa de falta de imparcialidad, de tal manera que si no se prueba la falsedad de los testigos y la presión que el superior hizo sobre ellos, debe tenerse su dicho por cierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304638-e9e62adc/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5853/44. González Daniel R. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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