TESTIGOS (SUBORDINADOS).
No puede estimarse que los subordinados en el orden jerárquico sean testigos inhábiles, por razón de su jerarquía, pues ésta no es causa forzosa de falta de imparcialidad, toda vez que no los induce, necesariamente, a que dejen de manifestar la verdad; de tal manera que si no se prueba la falsedad de los testigos o la presión que el superior hizo sobre ellos, debe tenerse su dicho, tanto más, que sus testimonios no tienen calidad de prueba plena, sino de meros indicios, cuyo análisis está sujeto al examen racional de los hechos, tomando en cuenta la calidad del órgano de la prueba y los medios de producción de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305751-f41d6556/testigos-subordinados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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