TESTIGOS, PRUEBA DE.
La imparcialidad e independencia de los testigos, deben presumirse, cuando, contra tales circunstancias, ninguna tacha se alega, ni se rinde prueba alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360439-35175914/testigos-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 929/33. Hernández Juana P. de. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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