Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1475

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1475.- Si el militar hace su disposición en el momento de entrar en acción

de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su

voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que

contenga su última disposición, firmada por su puño y letra.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1474Índice de la leyArt. 1476 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis