Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1475
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1475.- Si el militar hace su disposición en el momento de entrar en acción
de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su
voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que
contenga su última disposición, firmada por su puño y letra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILLAJE EN CAMPAÑA. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PILLAJE. (s/clave)
- DESERTORES. (s/clave)
- DESERTORES.- (1068)
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