Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1476
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1476.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará en su caso, respecto
de los prisioneros de guerra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- AVERIGUACIONES PREVIAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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