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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1477

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1477.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo,

deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder

hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la

Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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