Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1477
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1477.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo,
deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder
hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la
Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE. (s/clave)
- MANDATO, CUANDO SUBSISTE A PESAR DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- LEGATARIOS. (s/clave)
- LEGADOS, NULIDAD DE LOS, PROCEDIMIENTO A SEGUIR, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis