Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1478

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1478. - Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos

instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a

la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente, a fin

de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1467 y 1474.

CAPITULO VI.

DEL TESTAMENTO MARITIMO Y DEL HECHO EN PAIS EXTRANJERO.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1477Índice de la leyArt. 1479 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis