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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1479

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1479.- El testamento marítimo y el otorgado en país extranjero serán válidos

en el Estado, siempre que se hayan observado en ellos las disposiciones relativas

del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.

TITULO CUARTO.

DE LA SUCESION LEGITIMA.

CAPITULO I.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

DISPOSICIONES GENERALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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