TESTAMENTIFACCION EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NATURALEZA DE LA.
Estando en vigor en Aguascalientes, en todo un sistema y en todas sus partes, el Código Civil de 1884, que rigió en el Distrito Federal, debe estimarse derogado, por ser incompatible con el principio de la libre testamentifacción, el decreto de 15 de marzo de 1903, que reprodujo literalmente las disposiciones relativas del código de 1870, que prohibía a los padres que tuvieran varios hijos, venderle a alguno de ellos cualquiera clase de bienes, sin el consentimiento expreso de los otros, si fueren mayores de edad, y sin autorización judicial, si fueren menores, prevención que descansaba en la necesidad de impedir que, bajo la forma de este contrato, se ocultara alguna donación que aumentara el patrimonio de un hijo, con perjuicio de la legítima de los demás, que no podrían exigir que se trajera a colocación, el valor de la cosa, objeto de ese supuesto contrato, y que fue suprimida en el código de 1884, por no hallarse en armonía con la libertad de testar, adoptada por éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359771-84d021bc/testamentifaccion-en-el-estado-de-aguascalientes-naturaleza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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