PILLAJE EN CAMPAÑA.
Es delito de naturaleza militar, sujeto a las leyes que rigen en el fuero de guerra; y son competentes para conocer de él, los tribunales militares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811678-b0d615d5/pillaje-en-campana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre el Juez Instructor Militar del Cuerpo del Ejército del Noreste, en Monterrey, y el Juez de Distrito del Estado de Nuevo León. 23 de abril de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al primero y segundo puntos resolutivos, y mayoría de siete votos, por lo que toca al tercero. Ausentes: Enrique Colunga y Enrique Moreno. Disidentes: Enrique M. de los Ríos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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