PILLAJE.
La ley penal militar castiga a todo militar o asimilado que, valiéndose de su posición en el Ejército, o de la fuerza armada, o aprovechándose en campaña, del temor ocasionado por la guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar, sin que pueda invocarse como excluyente de responsabilidad, el obedecer a un superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279535-a4903312/pillaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Godoy Vicente P. 29 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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