PILLAJE.
La ley penal militar exige para la existencia de este delito, que para cometerlo, los delincuentes se valgan de su posición en el Ejército, como militares o asimilados, que utilicen la fuerza armada, o que se aprovechen en campaña del temor ocasionado por la guerra; y las depredaciones cometidas por desertores, no puede considerarse como delito de pillaje, puesto que no pueden aprovecharse de una posición que ya no tienen en el Ejército.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279404-e897c9dc/pillaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 427/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Instrucción Militar de Tampico. El Aguila, S. A. 25 de febrero de 1931. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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