PILLAJE, CONFIGURACION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
Se configura el delito de pillaje, previsto por el artículo 325 del Código de Justicia Militar, si el inculpado valiéndose de su posición en el Ejército, como Comandante de una columna volante, se hizo entregar cierta cantidad de dinero con el objeto de apropiarse de ella ilegítimamente, precisamente en lugar comprendido dentro del ámbito espacial donde la columna militar ejercía jurisdicción, para combatir el tráfico de estupefacientes, más no para apropiarse ilegítimamente de las cosas pertenecientes a los habitantes de los lugares comprendidos en esa jurisdicción o a las personas que estuviesen de tránsito por ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235314-7d54d196/pillaje-configuracion-del-delito-de-codigo-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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