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PILLAJE, DELITO DE (LEGISLACION DE JUSTICIA MILITAR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 259875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 30

Según el artículo 325 del Código de Justicia Militar, se castigará con cinco años de prisión al que, valiéndose de su posición en el Ejército o de la fuerza armada (con objeto de una apropiación ilegítima), se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a habitantes del lugar. Por tanto, si consta de autos que el ofendido era comerciante del lugar donde ocurrieron los hechos y que el acusado con su carácter de miembro del Ejército, le exigió la entrega de trescientos pesos, este delito clasificado como pillaje, se comprobó con la concurrencia de los elementos que lo integran.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259875-dbd67c57/pillaje-delito-de-legislacion-de-justicia-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8613/62. José Rodríguez Méndez. 30 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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