PILLAJE.
Consiste el pillaje, conforme a las leyes militares, en que, valiéndose de su posición en el Ejército o de la fuerza armada, o aprovechándose en campaña del temor causado por la guerra, los militares o similares se apropien de modo ilegítimo, las cosas de los individuos, haciéndoselas entregar, o arrebatándolas del dominio ajeno; de modo que cuando el apoderamiento es de objetos pertenecientes a la nación y no a particulares, no existe el delito de pillaje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281143-73f61c24/pillaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 129/28. Entre los Jueces Numerario de Distrito de Jalisco e Instructor Militar de Guadalajara. 27 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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