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PILLAJE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, Y NO DEL DE MALVERSACIÓN. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.-

Clave: 2210 · Registro digital (IUS): 907151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1038

Se acredita el delito de pillaje previsto y sancionado por el artículo 325 del Código de Justicia Militar, si el acusado, valiéndose de su posición en el Ejército, a través de un subalterno se hizo entregar un bien del dominio ajeno; siendo inexacto que el aplicable sea el artículo 241 del Código de Justicia Militar, que prevé el delito de malversación, porque éste se refiere a efectos pertenecientes al Ejército o a los individuos que lo acompañen; además de que, para malversarse, los efectos deben obrar en poder del sujeto activo; pero no afectar bienes de particulares no acompañantes de los elementos del Ejército, por lo que es correcta la aplicación del artículo 325 del ordenamiento legal invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907151-444522aa/pillaje-configuracion-del-delito-de-y-no-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3563/74.-Ricardo Reyes Escobar.-7 de febrero de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 74, Segunda Parte, página 31, Primera Sala.

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