TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, FORMA EN QUE DEBEN DECLARAR.
Las Juntas no pueden conceder valor probatorio a los testigos, cuando éstos hagan su declaración en común, pues es uno de los requisitos fundamentales para que puedan darse crédito a la declaración de los testigos, el de que éstos declaren separadamente y sin comunicarse entre sí, y no pueden declarar simultáneamente y al unísono, porque tal deficiencia invalida la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371729-d827fbe7/testigos-ante-las-juntas-forma-en-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 846/46. Pérez Leocadio y coagraviado. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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