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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1521

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1521. - Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1519, al

aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez,

para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez

nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo

recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.

Fuente oficial: consultar publicación

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