Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1520
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1520.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir
al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto,
la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.
Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de
la viuda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATERNIDAD, PRUEBA DE LA.- (295)
- ACTA DE NACIMIENTO PROVISIONAL. AL CONSIDERARSE VIABLE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE EMITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS PERTINENTES (I.7o.C.9 C (11a.))
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
- DIVORCIO. ALIMENTOS PARA EL HIJO CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ESTÁ ACREDITADO EL EMBARAZO PERO NO SU NACIMIENTO. (I.7o.C.77 C )
- MATERNIDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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