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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1520

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1520.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir

al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto,

la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.

Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de

la viuda.

Fuente oficial: consultar publicación

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