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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1519

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1519.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta,

lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término

de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho

de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Fuente oficial: consultar publicación

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