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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1518

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1518.- Cuando sea heredera la Beneficencia del Estado y entre lo que le

corresponda existen bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de

la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de

hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia el precio que se obtuviere.

TITULO QUINTO.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y

LEGITIMA.

CAPITULO I.

DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA

QUEDE ENCINTA.

Fuente oficial: consultar publicación

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